Los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha solo podrán declarar «zonas saturadas de locales de juego» con los informes favorables de la Junta

| 22 de marzo de 2024

EL Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital. En la misma se hace referencia al juego.

El artículo 24 modifica el artículo 12.1 letra f) y la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2021, de 23 de julio, del
Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, que regulan la limitación a la concentración de
locales de juego, de tal modo que para dicha declaración será necesario informe favorable del órgano competente
en materia de juego de la comunidad autónoma, previo a que el Ayuntamiento en cuestión pueda declarar zona
saturada de locales de juego un área de su término municipal, en lo que se refiere al otorgamiento de sus títulos
habilitantes.

Esta modificación persigue concretar y mejorar el procedimiento de declaración de zona saturada por parte del
Ayuntamiento que así lo desee. También, se modifica el artículo 55.2 de la citada Ley con la finalidad de incluir en
los supuestos de exenciones sobre la tasa de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, cualesquiera
apuestas, y no sólo las de naturaleza hípica, siempre que sean organizadas o celebradas por entes de derecho
público, estrictamente en los términos previstos en el artículo 13.6.a) de esa misma norma.

VER LEY

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